La prima de servicios, enunciada en el artículo 306 del CST, contempla que todo trabajador tiene derecho a la prima de servicios que consiste en el reconocimiento de 30 días de salario dividido en dos pagos, uno el otro en diciembre. La ley ordena que así el trabajador no haya trabajado el año completo, la prima debe pagarse proporcional al tiempo trabajado. Para ello, esta es la fórmula que debe usar para calcularla: Prima de Servicios = (Salario X Tiempo Laborado En Días) / 180 días.
Recordemos que el plazo máximo para el pago de la prima en junio es el día 30 y en diciembre el 20. Además, aquellas personas que trabajan como choferes, cocineras, niñeras o que son contratadas para las labores domésticas en una casa de familia, también deben ser reconocidas con esta prestación.
Las personas que no reciben prima de servicio son los trabajadores independientes, contratistas, trabajadores temporales o transitorios, practicantes y quienes perciben salario integral, aunque estos últimos sí tienen derecho a vacaciones.
Hay algunos trabajadores en Colombia que, además de la prima de servicios, reciben prima extralegal como un reconocimiento por logros alcanzados o por un acuerdo pactado con el empleador y que siempre debe estar explícito en el contrato laboral.
De acuerdo con la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, la prima extralegal es un Acuerdo Convencional (Artículo 308 del CST), que es de carácter adicional y opcional. NO sustituye la prima de servicios y sus términos dependen estrictamente a lo pactado con el empleador, tanto en el monto a percibir como el tiempo en que se paga.
Los términos de la prima extralegal son definidos por las compañías que las otorgan, no obstante, estas suelen entregarlas en los mismos plazos que las de servicios, es decir, junio y diciembre. Otros trabajadores que perciben primas extralegales en Colombia generalmente son algunos funcionarios estatales.
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