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Este es el único caso en el que le pueden cobrar depósito por arriendo de vivienda

La ley es clara con respecto a los cobros por depósito de arriendo de vivienda, sin embargo, hay un caso específico en el que el inquilino debe pagarlo.

jcarreno
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Arriendo
La ley 820 de 2003 es la que establece el gestor normativo del arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Allí se establecen las responsabilidades de los arrendatarios, así como de los dueños de los inmuebles y los contratos de arrendamiento. Es el régimen mediante se dictan las disposiciones como término de duración, obligaciones de las partes y la modalidad de pago de la renta.

Vale la pena resaltar que, aunque existe una normatividad a la que se rigen los contratos de arrendamiento, también es cierto que todo depende de los acuerdos a los que hayan llegado el dueño del inmueble y el inquilino a la hora de la firma del contrato. Por ejemplo, una de las grandes dudas entorno al proceso de arrendamiento es si los propietarios pueden solicitar un depósito con la finalidad de garantizar el cumplimiento del contrato.

Pues bien, de acuerdo con el artículo 16 de la ley anteriormente mencionada, se indica que: “En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”.

Además, se recalca que las garantías solicitadas por el arrendador tampoco se podrán estipular de forma indirecta o pactarse en documentos distintos al contrato de arrendamiento. Es decir, ningún arrendador podrá solicitar como ‘prenda de garantía’ un depósito para exigir el cumplimiento del contrato.

Caso en el que aplica una garantía o depósito en los contratos de arrendamiento

 

El artículo 15, que establece las reglas sobre los servicios públicos domiciliarios, indica que “el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes”.

De igual manera, esta garantía o depósito no podrá superar el valor del cargo fijo de los servicios públicos, cargos de aportes de conexión y cargo por unidad de consumo “correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001”.

De forma extralegal, si las partes por mutuo acuerdo convienen el pago de un depósito por el alquiler del inmueble, este deberá ser devuelto al arrendatario una vez finalice el contrato y después de que se constate por parte del arrendador el estado óptimo de la vivienda, entendiendo que el inquilino cumplió con todas las obligaciones contractuales.

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