Esto es lo que debe recibir por el pago de sus vacaciones si gana el salario mínimo

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Esto es lo que debe recibir por el pago de sus vacaciones si gana el salario mínimo

Le contamos todos los detalles para que pueda calcular el dinero que debe recibir en su periodo de vacaciones.

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Terminar una relación laboral o solicitar vacaciones puede convertirse en todo un reto en algunas empresas, sobre todo para aquellas personas que no saben cómo calcular el dinero que le debe llegar, bien sea por la liquidación laboral o el pago de sus días de descanso.

Es importante que tenga en cuenta que según el Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año que ha trabajado en la empresa, una obligación que deben facilitarle y además pagar.

Por otro lado, la plataforma especializada Siigo informa que este dinero que debe llegarle se liquida únicamente con su salario, no como en el caso de la prima o cesantías donde se tiene en cuenta auxilio de transporte, horas extras y recargos de domingos y festivos.

¿Cómo calcular el dinero que le debe llegar por sus vacaciones?

La fórmula es muy sencilla: salario mensual básico *días de trabajados /720, este último hace referencia a los 15 días de vacaciones por cada 360 laborados. 

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«En síntesis: el año laboral tiene 360 días conformados por 12 meses de 30 días; se divide entre 720 días porque es el doble de 360, para determinar el medio mes de vacaciones por cada año de trabajo», informó W Radio.

En este orden de ideas, si una persona gana el salario mínimo que en este 2024 corresponde a $1.300.000, lo que le debe llegar por sus vacaciones por un año de laborar es $650.000.

Si usted no alcanza a cumplir el año de trabajo completo o tiene más periodos acumulados, la fórmula es 365 multiplicado por 15, lo que corresponde a $323.700.

Calculadora virtual

Por otro lado, si lo que usted busca es una cifra más detallada, bien sea por terminación de contrato o renuncia, el Ministerio de Trabajo cuenta con una herramienta en su portal web para que para calcular su liquidación anual.

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«Liquidaciones se calculan y efectúa año a año. Por ende, la Calculadora no permite ingresar períodos que superen el año calendario”, indicó la entidad.

Para realizar el cálculo solo debe ingresar a https://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/tramites-y-servicios/mi-calculadora. 

  1. Si quiere calcular su liquidación, ingrese la fecha de inicio y de fin de su contrato o relación laboral usando el calendario. Tenga en cuenta que el estimado de liquidaciones y costos se calculan por año calendario.
  2. Ingrese el valor del salario.

Vale la pena mencionar que esta herramienta solo está diseñada para trabajadores del sector privado vinculados con un contrato laboral directo.

NO pueden acceder: 

  • Servidores públicos
  • Trabajadores vinculados por un contrato de prestación de servicios de carácter civil.
  • Trabajadores que reciben salario integral, es decir más de 10 salarios mínimos, más un factor prestacional equivalente a un 30% del salario recibido, caso en el cual solamente se liquida el descanso remunerado.
  • Trabajadores NO cobijados por la ley 50 de 1990, que tengan derecho al pago retroactivo de las cesantías.
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