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Esto es lo que podría pasar si un inquilino vive por más de 10 años en una casa

¡Cuidado! Tome nota a las recomendaciones y a lo que dice la Ley en el país si una persona vive por más de 10 años en su casa.

dchaparro
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Esto es lo que podría pasar si un inquilino vive por más de 10 años en una casa
La finca raíz se ha convertido en un robusto negocio en el país, decenas de personas compran vivienda para arrendarla y así obtener un ingreso extra, o incluso terminar de pagar ese inmueble por el que han trabajado durante años. Y es que según los últimos reportes del Dane más del 40% de los colombianos vive en arriendo o subarrendado.

Sin embargo, hay varias dudas entre aquellos que arriendan sus casas o apartamentos, entre ellas lo que puede suceder si una persona vive por más de 10 años en sus inmuebles, pues según algunos podrían reclamar esta propiedad como suya, ¿qué tan cierto es?

¿Se pueden quedar con su casa si llevan mucho tiempo allí?

Es sumamente importante que como propietario antes de entregar el predio en arriendo tenga un contrato que detalle y especifique los requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas que habitaran el hogar, pues aunque están pagando una suma mensual, no son los propietarios oficiales y pueden llegar a invadir o a «adueñarse» del lugar.

Este ‘malentendido’ que en algunos casos puede salir demasiado caro, se conoce en derecho como ‘Proceso de declaración de pertenencia’, lo que traduce a que una persona se ha comportado como propietaria sin serla.

Según indica el Ministerio de Justicia y del Derecho:  «La persona que lleva habitando más de 10 años en un predio y que ejerza todas las actividades propias de un dueño, puede adelantar un proceso judicial para que un juez lo declare formalmente como propietario del inmueble”.

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Sin embargo, para que todo esto se dé es necesario contar con una sentencia judicial, donde se aclara a quién le pertenece la propiedad. En caso de ser propiedad horizontal, un juez es el encargado de llevar a cabo el proceso que se conoce como prescripción adquisitiva. 

Es decir, que el sujeto ha asumido los gastos asociados a conservación, actuando como dueño formal del predio.

¿Qué puede hacer en estos casos?

Recuerde que manejar su contrato con orden y a detalle le evitara pasar estos malos ratos.

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