De acuerdo con el Ministerio de Justicia, un embargo “es una medida preventiva impuesta por un juez, cuando una persona tiene una deuda y no tiene como pagarla o no tiene intención de hacerlo, y así evitar que venda o regale el bien”. Según el artículo 92 del Código de Procedimiento, los embargos se ordenan en una cuantía suficiente para que subsane el pago adeudado y los perjuicios causados derivados de la mora. Por eso, es importante que no descuide sus deudas y en caso de no poder sufragarla, lo más recomendable es la conciliación con los acreedores.
Además de un juez civil, hay algunas entidades del Estado que también pueden llevar a cabo la figura de cobro coactivo, entre las que están la DIAN, el ICBF, Secretarías de Hacienda y el Consejo Superior de la Judicatura. Tenga en cuenta que el embargo sucede después de un proceso judicial, que podría derivar por una deuda a un particular, una empresa privada o por no pagar sus impuestos.
También se debe tener claro que cuando se ordena un embargo, hay algunos bienes que están protegidos por la ley o que son inembargables. De acuerdo con la ley, el salario mínimo no se puede embargar cuando se trata de una deuda con almacenes, particulares o bancos. Sin embargo, sí se podría embargar cuando se trata de un fallo sobre un proceso de cuota alimentaria. En ese caso sí se podría embargar el salario mínimo hasta un 50%.
De igual forma, según el profesor de Derecho Civil Alejandro Arévalo en diálogo con Noticias Caracol, las cuentas de ahorro están blindadas hasta cierto tope. Por una deuda civil hasta $49.5 millones y si es por la DIAN hasta $24 millones. En cambio, si es una deuda por cuota alimentaria, se podrá embargar la cuenta hasta por el monto de la deuda.
Otros bienes que son inembargables son los bienes muebles o inmuebles que tienen limitación de dominio o están amparadas bajo la figura de patrimonio familiar. Finalmente, hay otro tipos de bienes que no se pueden embargar por motivos de dignidad como: muebles, electrodomésticos, ropa y utensilios de cocina.
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