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Estos son los cambios que tendrá el impuesto del 4×1.000 desde diciembre

A partir del 13 de diciembre entrará en vigor una modificación sobre el cobro del impuesto conocido como el 4x1000 en Colombia. Le contamos de qué se trata.

jcarreno
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Impuesto 4X1.000
El impuesto 4×1.000 es un gravamen que se creó en el año de 1998 y que inicialmente su tarifa fue 2×100. Se creó con el objetivo de contrarrestar la crisis financiera de la banca en aquel entonces y oficialmente se refiere al Gravamen de Movimientos Financieros. Hace 24 años se indicó que sería de manera temporal, sin embargo, sigue vigente.  En la ley 2277 de 2022, mejor conocida como Reforma Tributaria, tuvo algunas modificaciones que entran en vigor a partir del mes de diciembre de 2024.

Vale la pena recordar que este impuesto consiste en que, por cada 1.000 pesos en algún movimiento financiero, el ciudadano debe pagar 4 pesos. El recaudo lo hacen los bancos y luego llega a las arcas del Gobierno. Para tener una idea más clara de cuánto dinero se termina tributando, la fórmula que debe tener en cuenta consiste en multiplicar el dinero a retirar por 4 y el resultado se divide entre 1.000.

De acuerdo con el artículo 65 de la Reforma Tributaria de 2022, a partir del 13 de diciembre de 2024 todas las cuentas de ahorros que tenga un ciudadano quedan exentas del cobro del 4X1.000, pero ojo, siempre y cuando estas no superen los movimientos mensuales por 350 UVT, que para el 2024 son 16.472.750. Anteriormente, los colombianos solo podían tener una cuenta de ahorros exenta del cobro, sin embargo, ahora ya no importa cuántas tenga, sino que los movimientos de estas no superen la cifra anteriormente mencionada.

¿Cómo solicitar la exoneración de las cuentas de ahorros?

 

Antes de esta modificación al artículo 881-1 al Estatuto Tributario, los usuarios del sistema financiero debían realizar la solicitud al banco para dejar una de sus cuentas con exoneración del impuesto, así como cumplir unos requisitos para tal fin. No obstante, la ley 2277 de 2022 reitera que esto ya no será necesario porque las entidades financieras: “deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta”.

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