Arriendo cobro de más

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Estos son los casos en los que le podrían cobrar más en el arriendo

Le contamos cuáles son los casos en los que podrían cobrarle de más a lo estipulado en el contrato de arrendamiento.

jcarreno
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Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana están regidos por la ley 820 de 2003. En dicho documento, se establecen las obligaciones tanto del arrendatario como del arrendador. El periodo por el que se firma y el monto del canon del arrendamiento y, por lo general, el precio a pagar por la cuota de administración, cuando se trata de un inmueble ubicado en propiedad horizontal.

Es importante que las partes cumplan con lo estipulado en el contrato de arrendamiento. Para el caso de los inquilinos, en caso de que se incumplan algunas cláusulas, esto le podría acarrear gastos extras, además del canon. Debe tener en cuenta que cuando se firma un contrato, el arrendatario adquiere obligaciones como pago del canon mensual, cuidado de la vivienda, pago de servicios públicos y seguimiento a las normas de convivencia cuando sea una copropiedad.

En cuanto al aumento en el canon de arrendamiento, este tendrá que realizarse solo hasta que se cumplan 12 meses del contrato y solo podrá aumentar al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Es decir, el aumento para 2024 no puede superar el 9,28%.

En caso de que el propietario del inmueble quiera finalizar el contrato antes de los doce meses, deberá notificar a su inquilino con 3 meses de anticipación y pagarle una indemnización con el valor de 3 meses del canon de arrendamiento.

Casos en el que le pueden cobrar de más al arrendatario

Explicado lo del canon de arrendamiento, también es necesario aclarar que, en algunos casos, habrá algunos gastos extra que sufragar. Por ejemplo, las reparaciones locativas que son atribuibles al arrendatario que especifica el Código Civil.

“Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc”, explica el artículo 1998.

Además, explica la ley 820 de 2003 que todos los daños por mal uso le corresponden al inquilino. También es posible que se llegue a un acuerdo para que el propietario adelante las reparaciones y este le cobre mensualmente en cuotas el valor de los arreglos, además del canon de arrendamiento.

Pero ojo, el Ministerio de Justicia explica que cuando los arreglos sean indispensables y no locativos y no sean atribuibles al arrendatario, su arrendador deberá reembolsar el dinero de las reparaciones descontando del valor de la renta. “Estos descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma y si el costo total de las reparaciones excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, para completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones”, concluye el Minjusticia.

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