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Estos son los ingresos que no debe poner en su declaración de renta, según la DIAN
En agosto inician los vencimientos para la declaración de renta 2024.
Según el calendario tributario, en
agosto inician los vencimientos para la declaración de renta 2024 de los contribuyentes, por lo que millones de colombianos alistan todos los
documentos pertinentes para cumplir con esta obligación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en las fechas establecidas.
Es importante tener en cuenta que la fecha límite para presentar la declaración de renta y realizar el pago está establecido con los últimos dos dígitos del número de cédula de los contribuyentes.
Para este año hay un cambio en el orden de los vencimientos por lo que ahora los primeros en declarar renta son los contribuyentes cuyos números de identificación terminen en 01 y 02.
La declaración de renta es una obligación y responsabilidad con la que deben cumplir anualmente los colombianos contribuyentes. Este trámite le permite a la DIAN calcular cuál será la contribución en impuestos que debe hacer cada persona, natural o jurídica, al Estado.
Estos son los ingresos que no debe poner en su declaración de renta, según la DIAN
Este trámite suele ser complejo y engorroso para algunos ciudadanos. Una de las dudas más frecuentes está relacionada con los aportes que no deben ser declaradas y hacen parte de las rentas exentas.
Según las normas establecidas en el decreto 1625 de 2016, los aportes que no deben ser declarados son:
- Auxilio de cesantía y aportes sobre cesantías que sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda los $14.844.200
- Indemnizaciones por accidente de trabajo
- Indemnizaciones por maternidad
- Aportes a cuenta de ahorro para el fomento de la construcción que no exceda los $161.165.600
- Lo recibido por gastos de entierro del trabajador
- Gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas que no excedan el 50% de su salario.
- Seguro por muerte, compensaciones por muerte y prestaciones sociales en actividad y retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Estas son las personas que deben declarar renta en agosto 2024:
- Cédulas terminadas en 01 – 02: 12 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en 03 – 04: 13 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en 05 – 06: 14 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en07 – 08: 15 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en09 – 10: 16 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en 11 – 12: 20 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en 13 – 14: 21 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en 15 – 16: 22 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en 17 – 18: 23 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en 19 – 20: 26 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en 21 – 22: 27 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en 23 – 24: 28 de agosto de 2024
- Cédulas terminadas en 25 – 26: 29 de agosto de 2024