Como es bien sabido, el embargo es considerada la última instancia en medio de una acreencia que se convirtió en una mora reiterativa. Antes de que se lleva a cabo este recurso, existen varios procedimientos dictados por la ley para prevenirlo. Según el Munjusticia, toda persona natural o jurídica tiene el derecho de llegar a una conciliación cuando ha incurrido en mora y se busca una salida favorable para las partes, ya que en su situación actual no puede cumplir con las obligaciones financieras o crediticias.
Para ello, el Estado tiene centros de conciliación gratuitos y donde se reconocen procesos de insolvencia. Esto en el marco del artículo 533 del Código General del Proceso. En ese orden de ideas, estos son los pasos o requisitos que se deben cumplir para que le embarguen los bienes, inmuebles, cuentas corrientes o hasta el salario.
. Incumplimiento de deuda con una entidad o un particular, incluyendo prestamos o pago de impuestos.
. La persona o el acreedor debe notificar por escrito el valor de la deuda y desde cuándo se tiene.
. Si no se llega a una conciliación, se podrá abrir un proceso judicial ante un juez civil.
. Luego del proceso, el juez podrá emitir sentencia y con ella ordenar el embargo de bienes, inmuebles o sobre el salario, siempre y cuando no sea el salario mínimo.
. El acreedor puede llevar la orden de embargo a la entidad financiera o ante las autoridades como la Policía.
. Se efectúa el embargo.
El Código General del Proceso se refiere a los bienes que son inembargables y entre estos se encuentran: el salario mínimo, los bienes inmuebles que están protegidos bajo la figura del Patrimonio Familiar, las cuentas de ahorros mientras no se traten de un proceso por cuota de alimentos y utensilios de uso personal como la ropa, muebles o electrodomésticos.
Es importante aclarar que sobre el salario solo se podrá embargar solo hasta una quinta parte de la cantidad que exceda el salario mínimo. Dentro de las entidades del Estado que pueden ordenar embargos están: DIAN, Secretarías de Hacienda, SENA, ICBF y el Consejo Superior de la Judicatura. De acuerdo con el profesor de Derecho Civil, Alejandro Arévalo, los embargos se pueden detener mediante una póliza judicial o una caución.
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