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Reducción jornada laboral

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Estos son los trabajadores a los que NO les aplica la reducción de la jornada laboral

El próximo 15 de julio los trabajadores en Colombia pasarán de laborar 47 a 46 horas semanales con algunas excepciones.

jcarreno
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Los trabajadores de Colombia trabajarán menos horas a partir del próximo 15 de julio de 2024. Esto debido a la Ley 2101 de 2021 que contempla la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia que pasará de 48 a 42 horas en el año 2026. Esta ley entró en vigencia el pasado 16 de julio de 2023, cuando pasamos de 48 horas laboradas a la semana a 47. Vale la pena mencionar que esta iniciativa busca equilibrar el tiempo de los ciudadanos y seguir las recomendaciones de entidades como la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Es preciso mencionar que esta ley solo reduce horas de trabajo semanal, lo que no quiere decir que esto afectará el salario de los trabajadores. Eso sí, incidirá en el valor de la hora trabajada, la cual debe ser calculada por el empleador para efectos de recargos nocturnos, horas extras, dominicales y festivos.

Además, la ley contempla que la medida puede aplicarse de manera automática o de manera gradual. Es decir, el 2023 se pasó de 48 a 47 horas, el 2024 de 47 a 46 horas, el 2025 de 46 a 44 horas y en el 2026 pasaremos de 44 a 42 horas laboradas semanalmente.

¿Se pierde el Día de la Familia?

Como una consecuencia de la reducción de la jornada laboral, la ley expresa que el empleador quedará exonerado de otorgar estas jornadas libres remuneradas, que se le dan al trabajador una vez cada seis meses para que puedan compartir con sus familias. No obstante, esto también depende del empleador.

Si este aplica la reducción total, es decir las 42 horas semanales, de manera automática, quedará exonerado inmediatamente de las obligaciones. Si por el contrario, lo hace de forma gradual, “las obligaciones serán ajustadas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador”.

¿A cuáles trabajadores NO les aplica la reducción de jornada laboral?

Esta ley NO aplica para servidores públicos, “salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo”.

Tampoco afecta a los trabajadores con jornadas inferiores a la de trabajadores con horarios especiales como los “menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”.

Empleados con labores “especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto”.

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