Vale la pena recordar que el recaudo que se hace por medio de los peajes llega a las arcas de las entidades del Gobierno Nacional para el mantenimiento, operación y financiación de proyectos de infraestructura vial. Este impuesto se incrementa anualmente con el IPC, además de financiar a través del FOSEVI el Programa de Seguridad en Carreteras. De acuerdo con las proyecciones de las autoridades nacionales de tránsito, se espera recaudar cerca de 172.814 millones de pesos para el 2024.
Las tarifas de los peajes pueden variar de acuerdo con la categoría en la que se encuentre el vehículo.
Categoría I: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla.
Categoría II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes
Categoría III: Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes
Categoría IV: Vehículos de carga de cinco ejes
Categoría V: Vehículos de carga de seis ejes
Categoría VI- VII: hay peajes que tienen esta categoría, dirigida para camiones de hasta siete ejes.
La Ley 787 de 2002 expresa cuáles son los vehículos que no están obligados a pagar los peajes en Colombia:
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