La medida aplica para bienes como un apartamento o un vehículo. La decisión indica que, si una pareja que convive en unión de hecho se separa por un periodo de dos años, esto quiere decir que la sociedad conyugal se acaba. Los bienes que se adquieran desde ese momento no ingresan, de ninguna manera, en el proceso de divorcio o separación, en caso de que este no se haya dado.
La sentencia 3085 del 18 de diciembre de 2024 resuelve varios vacíos que había hasta ahora en ese sentido sobre las uniones de hecho, puesto que anteriormente la repartición de bienes y separación solo debía realizarse jurídicamente. Al respecto se refirió Harold Hernández, experto en esta materia, en diálogo con Noticias Caracol.
“Una vez se cumplen esos dos años en que se ha presentado la ruptura de la convivencia, se rompe la sociedad conyugal de bienes y esas personas quedan en la libertad de adquirir sus bienes propios o inclusive iniciar una nueva sociedad conyugal con otra persona, respecto de la cual el cónyuge inicial no tiene ningún derecho. Por lo que ocurría antes era que no estaba clara esa situación y personas que no hubieran trabajado para conseguir esos bienes luego se aprovechaban de esa situación”, comentó Hernández.
¿Cómo probar que no hay sociedad conyugal después de dos años?
Según explicó el experto, los testimonios, declaración de testigos, celebración de contratos de arrendamiento o cualquier otro tipo de declaración se puede probar que la convivencia se acabó por más de dos años.
De acuerdo con Noticias Caracol, los efectos de dicha sentencia son inmediatos, es decir, quienes se separen de aquí en adelante y duren por más de dos años sin convivir, quedará liquidada dicha unión de hecho y así las personas podrán adquirir bienes con total libertad.
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