La temporada de mitad de año es una de las más esperadas por millones de trabajadores, esto por cuenta del pago de la prima de servicios, un beneficio otorgado por los empleadores en retribución por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador.
Este pago representa un importante alivio para los bolsillos de los colombianos, pues el ingreso de ese dinero extra suele ser usado en pago de deudas y más.
Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos y es pagada en dos cuotas, una en el primer semestre del año, es decir junio, y la otra finalizando, es decir en diciembre.
La prima de mitad de año constituye a un monto adicional al salario mensual que todos los trabajadores tienen el derecho a recibir de acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Este pago es la mitad de un salario de cada trabajador y las empresas tienen plazo hasta el 30 de junio para abonar la prima a las cuentas de sus colaboradores, según detalla el Código Sustantivo del Trabajo.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, especifica el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cabe resaltar que no todos los trabajadores tienen derecho a esta prestación, este beneficio solo aplica para quienes cuentan con un contrato laboral formal, en el que se incluyen las prestaciones sociales.
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, quienes laboran bajo contratos por prestación de servicios, contrato de aprendizaje, personas con salario integral, trabajadores temporales, transitorio o independientes y trabajadores que reciben más de diez Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, NO tienen derecho al pago de esta prestación.
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