La cuota alimentaria es sin duda uno de los dolores de cabeza más grandes que tienen las familias de nuestro país. Y es que no solo son las madres las que sufren a diario porque sus exparejas les envíen dinero para la manutención de sus hijos, también hay mujeres que dejan todo a cargo del padre sin responder por absolutamente nada.
Sin embargo, en muchas ocasiones las personas desconocen cómo pueden interponer estás demandas, hasta qué edad pueden hacerlo o en que consiste la cuota de alimentos.
¿Qué pasa con la cuota alimentaria si el hijo cumple 18 años?
Según el abogado de familia Jimmy Jiménez, quien habló de este tema en nuestro programa Cómo Amaneció Bogotá, esto incluye todo lo que necesita un niño, niña y adolescente para su sustento diario: vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación.
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La fijación de esta cuota se hará según los ingresos de padre o madre obligado y puede llegar a ser de hasta el 50 % de estos.
Es importante resaltar que en nuestro país se deben seguir pagando los alimentos a los hijos mayores de edad que no tengan más de 25 años, ¿en qué caso? Estar estudiando educación básica, media o superior, que no tenga esposa, pareja permanente y/o hijos o ingreso permanente. Esto también aplica para quienes tenga una condición mental o corporal que los inhabilite.
Si desea iniciar una demanda por cuota de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, tenga presente que antes deberá iniciar el proceso en una comisaría de familia y de no llegar a ningún acuerdo podrá interponer la denuncia penal.
Para esto deberá dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor de edad.
Tenga en cuenta que esta demanda puede ser interpuesta por el padre que tenga la custodia de los niños, mujer en estado de embarazo, mayor de edad con discapacidad mental o representante legal.
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Los requisitos son: acta de conciliación donde se fijó el acta de la cuota alimentaria por parte de una decisión judicial, o los documentos dados por el comisario de familia en caso de no llegar a un acuerdo; facturas de los gastos de los niños para hacer valer las necesidades del menor; testimonios de las personas cercanas.
Allí debe presentar documento de identidad de los padres; fotocopia del Registro Civil de Nacimiento; tarjeta de identidad para mayores de 7 años; carné de estudiante o boletín Académico vigente; afiliación a salud EPS o Sisbén vigente; Carné de vacunas y control de crecimiento y desarrollo para niños menores de cinco (5) años.
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