La Ley 769 de 2002 es el gestor normativo del Código Nacional de Tránsito, que regula la circulación de todos los actores viales en las diferentes vías del país. Asimismo, establece cuáles son las multas que se le aplican a conductores por incumplir las normas, que van desde comparendos que se pueden conmutar con cursos pedagógicos en la autoridad de tránsito hasta la inmovilización del vehículo que implica el pago de grúas, tiempo en patios y demás.
Uno de los motivos por el que la Policía de Tránsito y Transporte o los Agentes de Tránsito autorizados pueden generar una orden de comparendo, es no portar los equipos de prevención y seguridad que se describen en el código y que son indispensables a la hora de atender una emergencia en carretera.
Son nueve los elementos de prevención y seguridad que debe llevar consigo cada vez que ponga en marcha en su vehículo, sin embargo, la caja de herramientas básica establece que mínimo debe contar con un alicate, llaves fijas, destornilladores, llave de expansión.
Adicionalmente, el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito establece que: “Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”.
Como en la normativa no se detalla qué tipo de destornilladores debe tener, lo más aconsejable es que porte uno de estrella y otro de pala. De otro lado, para el botiquín, lo básico serían alcohol, agua, esparadrapo, algodón y vendas, entre otros elementos. En caso de que usted sea requerido(a) por la autoridad de tránsito y no porte los elementos de prevención y seguridad, podrá ser objeto de una orden de comparendo codificada como C-11, que equivale a 15 SMDLV, lo cual representa unos 650 mil pesos.
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