A diario se presentan dudas con respecto a los contratos de arrendamiento, específicamente en los de vivienda urbana. Para ello, hay que remitirse a la normativa bajo la ley 820 de 2003. Allí se establecen las diferentes responsabilidades y causales para la finalización de una vinculación entre arrendador y arrendatario, además de otros aspectos como situaciones que pueden afectar a alguna de las partes.
Una de las dudas al respecto es cuáles son las repercusiones o consecuencias en el contrato de arrendamiento cuando fallece el propietario del inmueble. ¿Finaliza el contrato?, ¿qué sucede con el pago del canon de arrendamiento? Son solo algunas de las preguntas que se hacen los inquilinos, por lo que es indispensable conocer qué dice la ley.
Pues bien, de acuerdo con Sentencia T-427/14 de la Corte Constitucional, “la muerte no es una causal de terminación de los contratos de arrendamiento”, por lo que este hecho no exime al arrendatario de seguir realizando los pagos como canon, administración, servicios públicos y demás responsabilidades que adquirió al tomar el inmueble en alquiler.
Entonces, explica Asuntos Legales que el contrato sigue vigente con las mismas condiciones en las que se suscribió el documento y los herederos adquieren los derechos y obligaciones de este. No obstante, si no existe un acuerdo entre los herederos del arrendador, mientras avanza un proceso sucesorial para determinar quién ejercerá como propietario, el inquilino podrá realizar las consignaciones por concepto de canon a la cuenta que se dejó o por el medio de pago pactado en el contrato.
Esta situación solo puede cambiar en caso de que haya una cláusula que indique que el contrato finaliza cuando cualquiera de las partes, ya sea arrendador o arrendatario, fallece. De lo contrario, podrá seguir disfrutando del inmueble hasta que llegue la fecha de culminación del contrato y allí pasarán los herederos a revisar si se renueva o no.
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