Llega enero y con este mes llega un dinerito adicional para las personas que son empleadas, aquellas que tienen un contrato laboral con alguna empresa: los intereses de las cesantías.
Este dinerito extra es un alivio para muchas personas, pues les ayuda a saldar algunas deudas y resolver compromisos que tienen.
“El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. La fórmula para calcular los intereses a las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360”, explica el Ministerio de Justicia en su portal web.
Los intereses las cesantías llegan a la cuenta individual de cada empleado. Este dinero adicional al salario se convierte en un dinero extra para suplir las necesidades del hogar, como los recibos, el mercado, la merienda de los niños, etc.
Se debe tener en cuenta que todas las personas que no estén por un contrato laboral no reciben cesantías.
Las personas que están contratadas por Prestación de servicios no reciben cesantías; por ende, no reciben intereses de este beneficio. Los contratistas, quienes cobran por honorarios, trabajadores independientes y los vendedores informales tampoco reciben cesantías.
El empleador debe pagar los intereses de las cesantías antes del 31 de enero de cada año. En caso de que no se reciba el dinero, se puede reclamar al empleador y conciliar al respecto.
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