Vale la pena recordar que esta ley entró en vigencia el pasado 16 de julio de 2023 cuando la jornada laboral se redujo de 48 horas a 47. Para el 2024 se contempla la reducción de una hora más y para los años 2025 y 2026, se contempla la reducción de dos horas por año.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, se pronunció en su momento sobre la aprobación de esta ley, manifestando que: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.
Precisamente, esta es una de las más grandes dudas y preocupaciones de los trabajadores en Colombia, si al trabajar menos horas a la semana, incidirá en la remuneración o en los diferentes derechos o beneficios adquiridos por el empleado. Lo que sí incide en el salario es el valor de la hora trabajada, pues esta debe ser calculada por los empleadores para liquidar los dominicales, festivos y horas extras.
De acuerdo con la ley, la reducción de la jornada laboral semanal aplica para “los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas”. Asimismo, detalla que no aplica para los servidores públicos, excepto los que laboran en empresas del trabajo y su contrato se rige por el Código Sustantivo del Trabajo.
Esta ley tampoco afecta a trabajadores con horarios especiales como menores de edad que laboran con permiso del Mintrabajo ni tampoco a quienes desempeñan labores peligrosas o insalubres. Allí el Gobierno podrá ordenar la reducción según “dictámenes al respecto”.
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