Cifras reveladas por el DANE dieron a conocer que cerca del 67% de los hogares colombianos tienen al menos una mascota o animal de compañía. Bogotá se ubica como la ciudad con mayor índice con 25%, luego sigue Cali con un 18% y Medellín con un 17%. Asimismo, se dio a conocer que en el país más del 40% de la población vive en arriendo o subarriendo, lo cual genera muchas dudas con respecto a los contratos arrendamiento y, en ese sentido, la tenencia de animales de compañía dentro del inmueble.
Es importante acotar que es el contrato de arrendamiento el documento por el que se dictan las disposiciones de la relación arrendador- arrendatario. El valor del canon, las responsabilidades de cada actor y también la duración de este que, muy a menudo, tiene unos incrementos o adiciones según lo pactado después de 12 meses. Los contratos de arrendamiento se rigen bajo la Ley 820 de 2003 del Código Civil Colombiano.
Cuando un inquilino o arrendatario tiene un animal de compañía, lo más recomendable que se estipulen allí los compromisos y responsabilidades para no afectar la convivencia de los vecinos de la propiedad. La sentencia T-035 de la Corte Constitucional de 1997 permite a los arrendatarios “tener animales en propiedad horizontal, siempre y cuando los dueños cumplan con ciertos compromisos para evitar perjuicios a los vecinos».
Es por lo que los arrendadores no pueden negarse a arrendarle a quien tenga mascotas o cobrar un valor adicional en el canon de arrendamiento. No obstante, el inquilino y tenedor de animales de compañía también está sujeto a la Ley 675 de 2001 del régimen de propiedad horizontal donde indica que “Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas”.
Por ejemplo, acatar las normas en cuanto manejo del ruido, las áreas comunes y también el manejo de los desechos, además de lo dispuesto por el Código de Convivencia, donde se estipula que los perros de raza potencialmente peligrosa deben permanecer con bozal.
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