Es clave entender que el embargo siempre se toma como medida precautelar en medio de un proceso judicial para garantizar el mago de una deuda en mora y así evitar que el deudor se declara insolvente. También existe una figura de cobro coactivo que faculta a entidades a realizar el procedimiento de embargo como: la DIAN, Secretarías de Hacienda, el Consejo Superior de la Judicatura y el ICBF.
Ojo, porque si la persona que es objeto de un embargo gana un salario mínimo, este no se le podrá embargar, a menos que la demanda sea por alimentos. En ese caso, le podrían embargar hasta el 50% del salario mínimo. En caso de ganar más del salario mínimo, la persona podría ser embargada por cualquier tipo de demanda.
“Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos”, indica el Decreto 1083 de 2015.
Si usted gana más de un salario mínimo y no paga la deuda con la entidad crediticia, el acreedor podría iniciar un proceso de cobro jurídico y solicitar como medida cautelar el embargo del sueldo. Pues se entiende que el ciudadano está incumpliendo con el pago de una obligación.
Después de que se inicie el proceso judicial, el juez determinará si ordena el embargo o no después de evaluar la proporcionalidad, efectividad y necesidad. Además, se considera anteriormente se buscaría una conciliación u acuerdo de pago.
En conclusión, un juez sí le puede embargar el salario por una deuda de tarjeta de crédito, y para levantar la medida cautelar, indica el artículo 597 del Código General del Proceso, será por decisión del demandante, generalmente después de subsanar la deuda.
MÁS SOBRE: