Arriendo

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¿Le pueden prohibir el ingreso a la vivienda si no paga el arriendo? Esto dice la ley

El no pago del arriendo es una de las causales para finalizar el contrato de forma unilateral.

jcarreno
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La ley 820 de 2003 es la que define toda la normativa sobre el arriendo de vivienda urbana en Colombia. En el mencionado gestor se dictan todas las disposiciones a tener en cuenta para firmar un contrato de arrendamiento y también las obligaciones que tienen, tanto el propietario del inmueble como la persona que toma en arriendo la vivienda, dejando por sentado que el incumplimiento de las cláusulas por parte del inquilino podría derivar en una cancelación de contrato de forma unilateral.

Como es bien conocido, dentro de las obligaciones que tiene el dueño de la vivienda están: entregar el inmueble en la fecha pactada, también entregarlo con diferentes servicios y usos conexos para su disfrute y entregar una copia del contrato a su arrendatario, así como el reglamento de la copropiedad, en caso de ser una propiedad horizontal.

Por su parte, las obligaciones del arrendatario son el pago del canon de arrendamiento, servicios públicos, cuidado del inmueble y seguir las normas de convivencia de la copropiedad. Sin embargo, hay casos en los que el inquilino puede llegar a ‘colgarse’ y no paga el arriendo, situación en la que el propietario del inmueble puede adelantar ciertas acciones incluso legales.

Es claro que el incumplimiento del canon de arriendo es una causal para que se dé por terminado el contrato de forma unilateral. Según el canal Derecho Inmobiliario, el arrendador puede seguir una serie de pasos para afrontar esta difícil situación. Lo primero es mantener una comunicación cercana y conciliatoria con el arrendatario, esto con el fin de llegar a un acuerdo de pago. Si después de la conversación persiste la mora, el siguiente paso es una notificación en la que se le explica al inquilino cuál es el grado de incumplimiento y sus respectivas consecuencias.

Después de la notificación y la renta en mora persiste, el arrendador se remite artículo 22 de la ley 820 de 2003, el cual indica: “La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato”. En ese momento el arrendatario deberá devolver la vivienda. Sin embargo, esto no sucede, el arrendatario podría instaurar un proceso civil para la restitución del inmueble por las vías legales.

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