Cuando una persona muere, uno de los trámites que se debe realizar es el proceso de la herencia, la cual es básicamente un conjunto de bienes dejados por el difunto que debe repartirse entre sus familiares de orden más cercano o en caso de que la persona fallecida haya dejado un testamento a las personas que aparezcan en él.
Una pregunta muy común sobre el tema es quiénes tienen derecho a recibir una herencia y cuáles son las condiciones legales para poder acceder a ella, las respuestas a esta pregunta están determinadas en el código civil de nuestro país, y depende del tipo de herencia que haya dejado la persona en cuestión.
Generalmente, cuando una persona ha dejado un testamento en este se suele estipular el reparto de los bienes y las personas que tienen derecho a ellos. Este documento suele hacerse por escritura pública y debe autenticarse en notaria para que tenga validez.
De acuerdo con José Manuel Guanipa, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, el Código Civil afirma que primero debe cumplirse el testamento, es decir, se da el privilegio a la voluntad de las personas fallecida.
Por el contrario, si no hay un testamento, el proceso se conoce como sucesión intestada y se repartirá dependiendo de los derechos de los herederos, es decir, el grado de la relación que tenían con la persona fallecida, de esa manera siempre tendrá más derecho el orden familiar más cercano.
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Cuando hay un testamento, el heredero puede ser cualquier persona que por ley no se encuentre legitimado, siempre prevalecerá la voluntad de la persona que dejó el testamento y no se puede interferir. Así que la única condición para que reciban la herencia es que figure expresamente en el documento, para esto la mención debe ser clara y debe incluir el nombre completo y el documento de identidad.
En cambio, si no hay testamento las personas de grado más próximo, es decir, si la persona fallecida tenía hijos, estos serán los primeros en recibir la herencia, en caso de que no tuvieran descendientes la herencia le corresponderá a sus ascendientes más próximos, es decir sus padres o su cónyuge.
Si la persona que fallece no tiene descendientes, las personas que heredarán sus bienes serán su cónyuge y sus hermanos, en partes iguales. Si no cuenta con ninguno de estos familiares, la sucesión recaerá sobre los sobrinos.
Finalmente, si no hay ningún heredero con un vínculo familiar, la herencia pasará a manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1040 del Código Civil.
Este es el orden de sucesión:
Primer orden: hijos, legítimos, adoptivos, extramatrimoniales o producto de una unión marital.
Segundo orden: padres, abuelos, bisabuelos.
Tercer orden: hermanos y cónyuge.
Cuarto orden: sobrinos.
Quinto orden: el ICBF
El requisito principal para acceder a una herencia en Colombia es ser el familiar de orden más cercano al fallecido, para realizar los trámites ante un juez de familia la persona debe tener el certificado de defunción y los registros civiles de los beneficiarios.
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