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¿Lo pueden multar por modificar el exosto de la moto? Esto es lo que debe saber

Debe tener en cuenta que no son las modificación específicas que haga a la moto, sino el ruido que estas generen.

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Muchos motociclistas se preguntan si en el país está prohibido realizar ciertas modificaciones a su vehículo, especialmente relacionadas con aquellas que puedan generar mucho ruido al transitar. Es importante aclarar que no es que no se puedan hacer cambios, por ejemplo, al exosto, sino que se debe tener mucha precaución con que dichos arreglos no superen los decibeles de ruido permitidos. 

La Ley 769 de 2002, que expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre, explica en su artículo 104 que está prohibido en el territorio colombiano utilizar vehículos que provoquen señales acústicas por encima de las determinadas por las autoridades ambientales.

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Cabe recordar que el Ministerio de Salud estableció en la Resolución 8321 de 1983 que los decibeles permitidos para motocicletas son 86 dB. Quienes sobrepasen esto, cometen una infracción.

“Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento”, explica el artículo 104 del Código Nacional de Tránsito.

Teniendo en cuenta esto, las personas que utilicen motos que produzcan señales acústicas por encima de los 86 dB pueden recibir un comparendo D17, que para el 2024, tiene una tarifa de $1.144.927.

“Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores”, se lee en la descripción de la infracción.

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¿Cómo sabe el agente de tránsito si la moto incumplió la norma?

Es importante saber que un agente de tránsito no puede realizar el comparendo D17 a su simple criterio. La Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud establece los factores que se deben tener en cuenta para determinar si una motocicleta infringió o no la norma:

  1. Los 86 DB son para vehículos estacionados o en movimientos a una velocidad de 50 kilómetros por hora.
  2. Para revisar los decibeles, se debe estar en un campo abierto libre de edificios, vehículos, avisos, vallas, etc., dentro de al menos un área de 20 metros de radio desde el micrófono y vehículo.
  3. Se debe utilizar un medidor de nivel sonoro calibrado, en respuesta rápida con filtro de ponderación. El micrófono debe estar puesto a 1,2 metros de altura sobre el nivel del piso y a 7,5 metros de la moto.
  4. La medición se debe hacer en un lugar que tenga un nivel sonoro de fondo interior de 10 dB con relación al producido por la moto. Asimismo, se debe utilizar un protector contra el viento.
  5. La trayectoria donde transita la moto debe ser uniforme, preferiblemente en asfalto o concreto.

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