La Ley 769 de 2002, que expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre, explica en su artículo 104 que está prohibido en el territorio colombiano utilizar vehículos que provoquen señales acústicas por encima de las determinadas por las autoridades ambientales.
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Cabe recordar que el Ministerio de Salud estableció en la Resolución 8321 de 1983 que los decibeles permitidos para motocicletas son 86 dB. Quienes sobrepasen esto, cometen una infracción.
“Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento”, explica el artículo 104 del Código Nacional de Tránsito.
“Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores”, se lee en la descripción de la infracción.
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Es importante saber que un agente de tránsito no puede realizar el comparendo D17 a su simple criterio. La Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud establece los factores que se deben tener en cuenta para determinar si una motocicleta infringió o no la norma:
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