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¿Lo sabía? Esta es La multa para ciclistas que transiten por andenes y puentes peatonales

¡Que no le pase! El Código Nacional de Tránsito establece como infracción transitar en bicicleta por andenes y puentes peatonales

jcarreno
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Ciclistas Bogotá
Uno de los transportes alternativos predilectos por la ciudadanía en Bogotá es la bicicleta. Un medio de transporte que no contamina y permite a los biciusuarios transportarse de manera cómoda y haciendo ejercicio, que es otra de las ventajas que ofrece. Al desplazarse en bicicleta, los ciudadanos se ahorran los trancones, contribuyen con el medio ambiente e incentivan la movilidad sostenible, lo cual es una prioridad en las ciudades de primer mundo. No obstante, también se deben tener en cuenta las normas de tránsito, que aplican para todos los actores viales, sin excepción.

La ciudad de Bogotá cuenta con 630 kilómetros de ciclorruta a lo largo y ancho de la capital. La red de bicicarril abarca casi todas las localidades de la ciudad y los días domingos cuenta con una jornada en la que la carrera séptima es adecuada para la circulación de las bicicletas. También se cuenta con un completo sistema de bicicletas compartidas, donde solo utilizando la aplicación Tempbici, los ciudadanos pueden alquilarlas, con planes que van desde un día hasta un plan anual donde se pueden realizar hasta 4 viajes por día.

Pues bien, al margen de todas las facilidiades que existen en Bogotá para recurrir a la bici, es necesario tener en cuenta la normatividad, pues gran parte de los ciudadanos la desconoce. Así como carros y motos tienen sus reglas, las bicicletas y vehículo no automotor tinen las propias.

Una de ellas indica por dónde no pueden circular las bicicletas. La ley 769 de 2002 reglamentó el Código Nacional de Tránsito, el cual indica en su artículo 131 que: “Será sancionado con multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), el conductor de un vehículo no automotor que incurra en infracciones como: transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones”.

Otras de las infracciones son:

No transitar por la derecha de la vía, agarrarse de otro vehículo en circulación, transitar sin los dispositivos luminosos requeridos, conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad y transportar personas o cosas que disminuyan la visibilidad e incomoden la conducción, entre otras. La multa sería de $ 173,333.

Vale la pena recordar que estas multas pueden tener descuentos o ser condonables si se encuentra inscrito y activo en el Runt, además de asistir a un curso que le indique la autoridad de tránsito donde se encuentre. Esto para recibir instrucción acerca de la infracción cometida.

 

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