De acuerdo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) del Gobierno de Colombia, en las vías interactúan diferentes actores de tránsito, pues estas son todas las personas que asumen un rol determinado para hacer uso de las vías y desplazarse de un lugar a otro. No obstante, esta alternativa de movilidad debe cumplir unas normas de tránsito para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía, por lo que su incumplimiento puede traer sanciones pedagógicas y monetarias, que varían su monto de acuerdo a la falta cometida y que pueden llegar a ser muy costosa, como la de no tener el SOAT al día.
De esta manera, estos actores no están exentos de estar implicados en un accidente de tránsito; pues, como señala la misma entidad, los accidentes en la vía son, generalmente involuntarios. Además, según el Código Nacional de Tránsito, este “es generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la circulación normal de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar”, aunque hay ciertas cosas que no se recomiendan hacer tras sufrir un siniestro de tránsito.
A su vez, surgen dudas sobre el proceso legal tras tener un accidente de tránsito, así como lo que pasa con un conductor si es el culpable de que alguna persona involucrada en el siniestro fallezca, por lo que acá le contamos todo lo que debe saber:
A continuación, le dejamos la guía sobre qué hacer, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Movilidad en su sitio web oficial:
Según indica esta entidad, las víctimas tienen derecho, dentro del proceso penal por delitos culposos en accidentes de tránsito, a la verdad, la justicia y la reparación, por lo que la Fiscalía entrará al proceso como entidad responsable de la indagación e investigación, hasta obtener la reparación de los perjuicios ocasionados: “en casos de homicidios culposos, los familiares adquieren los derechos anteriormente citados”, por lo que también se deberá iniciar un proceso penal.
De esta manera, los accidentes de tránsito con lesiones u homicidio son tipificados como delitos culposos, es decir sin intención, que, según el artículo 109 del Código Penal, se incurrirá en una condena de prisión de 32 a 108 meses, y multa de 26.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. Sin embargo, factores como darse a la fuga o conducción en estado de embriaguez, pueden hacer que el hecho se pueda tipificar como doloso, es decir, que hay culpabilidad.
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