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Los casos en los que inquilinos pueden terminar un contrato de arriendo sin pagar multa

Existen algunas situaciones para que los arrendatarios puedan finalizar su vínculo contractual sin tener que pagar indemnización.

jcarreno
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Arriendo Causales
Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia se rigen bajo la ley 820 de 2003. En dicha normativa se establecen los componentes que deben incluir dichos documentos y también las responsabilidades de las partes, pues tanto arrendador como arrendatario son responsables de dar cumplimiento al contrato y cualquier situación diferente o que pueda afectar al otro, puede desencadenar en un proceso civil.

Es importante entender que a la hora de la firma del contrato de arrendamiento se deben dejar por escrito todas las cláusulas y también aspectos como las obligaciones económicas como: monto y pago del canon, servicios públicos, administración y otras responsabilidades que implican la cesión de un inmueble para su disfrute.

Incumplir las cláusulas del contrato de arrendamiento tiene consecuencias como la finalización de este de forma unilateral, pero, además, existen casos en los que la terminación anticipada de un contrato podría representar una indemnización ya sea en favor del arrendatario o el arrendador, según el caso. Por lo general, cuando se trata de una indemnización por terminación de contrato antes de cumplir los 12 meses, el pago que se realiza es de 3 meses del valor del canon.

Casos en los que un inquilino puede terminar el contrato de arriendo sin pagar la multa

Sin embargo, existen algunas situaciones en las que es posible finalizar el contrato de arrendamiento sin pagar la penalidad o indemnización. La abogada Karen Rubio, de Educación Legal, explicó cuáles son los cuatro casos en los que el arrendatario puede llegar a la terminación del contrato con exoneración del pago de la indemnización.

  1. El primer caso en el que se puede finalizar el contrato de arrendamiento sin el pago de indemnización es que básicamente tanto el propietario como su inquilino lleguen a un acuerdo para la terminación de este sin el pago de la multa.
  2. La segunda causa para que se finalice un contrato de arrendamiento sin pago de penalidad es que el arrendador no haya entregado el inmueble ni en los tiempos ni en las condiciones pactadas. Esto aplica tanto para una vivienda como para un local comercial.
  3. La tercera situación se presenta cuando el arrendador, propietario o un tercero impidan o perturben el uso del inmueble arrendado. Esto quiere decir que el arrendador no puede irrumpir en la vivienda sin permiso del inquilino o adelantar arreglos y trabajos en la vivienda que puedan perjudicarlo. La excepción a esta causa es que se lleven a cabo los arreglos necesarios para garantizar la seguridad y estabilidad del inmueble.
  4. Por último, el inquilino podrá terminar el contrato de arrendamiento sin pagar la penalidad cuando se encuentra en el inmueble un “defecto oculto”, que solo fue descubierto tiempo después de haber firmado el contrato, y que a su vez, impiden el pleno disfrute de la vivienda.

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