Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia se rigen bajo la ley 820 de 2003. En dicha normativa se establecen los componentes que deben incluir dichos documentos y también las responsabilidades de las partes, pues tanto arrendador como arrendatario son responsables de dar cumplimiento al contrato y cualquier situación diferente o que pueda afectar al otro, puede desencadenar en un proceso civil.
El primer caso en el que se puede finalizar el contrato de arrendamiento sin el pago de indemnización es que básicamente tanto el propietario como su inquilino lleguen a un acuerdo para la terminación de este sin el pago de la multa.
La segunda causa para que se finalice un contrato de arrendamiento sin pago de penalidad es que el arrendador no haya entregado el inmueble ni en los tiempos ni en las condiciones pactadas. Esto aplica tanto para una vivienda como para un local comercial.
La tercera situación se presenta cuando el arrendador, propietario o un tercero impidan o perturben el uso del inmueble arrendado. Esto quiere decir que el arrendador no puede irrumpir en la vivienda sin permiso del inquilino o adelantar arreglos y trabajos en la vivienda que puedan perjudicarlo. La excepción a esta causa es que se lleven a cabo los arreglos necesarios para garantizar la seguridad y estabilidad del inmueble.
Por último, el inquilino podrá terminar el contrato de arrendamiento sin pagar la penalidad cuando se encuentra en el inmueble un “defecto oculto”, que solo fue descubierto tiempo después de haber firmado el contrato, y que a su vez, impiden el pleno disfrute de la vivienda.
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