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¿Me pueden despedir mientras me encuentro en vacaciones? Aquí te contamos

Te contamos si esto es posible o no y te damos el ABC para que puedas seguirlo

ksanchez
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Luego del comienzo del 2024, muchas cosas se están empezando a normalizar en la vida de los colombianos, una de ellas es precisamente que se están acabando las vacaciones para muchos. No obstante, aún hay unos pocos que continúan disfrutando de las suyas o incluso están próximos a hacerlo.

Una de las dudas más frecuentes por estos días, respecto a este tema es acerca de que si existe la posibilidad de que la empresa decida prescindir de sus servicios y notificarle que ‘no va más’ mientras se encuentra de vacaciones.

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¿Me pueden despedir mientras me encuentro en vacaciones?

Cabe destacar que, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST) esto si es posible, pero la empresa tiene que seguir ciertos parámetros para poder hacerlo. Por ejemplo, el artículo 188 del CST contempla la posibilidad que una organización interrumpa el disfrute de las vacaciones. No obstante, debe tener un motivo justificado y debe permitir que el trabajador las reanude nuevamente luego.

De acuerdo con el CST, es posible que se interrumpan unas vacaciones para dar por terminado el contrato de un trabajador. Sin embargo, este se hará efectivo una vez se finalice el periodo programado para el descanso.

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No obstante, para poder despedir a alguien, independientemente si es con justa causa o no deben seguir un debido proceso que empieza con el aviso al trabajador para que este tenga la posibilidad de defenderse.

Es allí cuando llega el artículo 64 de este código que indica que cuando una empresa decide terminar un contrato de manera unilateral y sin justa causa, debe haber lugar a una indemnización. Dicho monto se fija en base al tipo de contrato suscrito y el tiempo trabajado.

Por ejemplo, si gana menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), la indemnización tendrá en cuenta 30 días de salario (en caso de que el trabajador lleve menos de un año al momento de su retiro). Sin embargo, si ya cumplió su primer año o más tiempo, será de 30 días, más 20 días adicionales por cada año trabajado.

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Ahora bien, si, por el contrario, el trabajador gana más de 10 (SMMLV), la indemnización solo tomará 20 días de salario antes del primer año y si lleva más, 15 días adicionales de sueldo por cada año trabajado.

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