Mesada 14

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Mesada 14: ¿cuáles pensionados tienen derecho a recibirla y cómo reclamarla?

Esta mesada adicional se paga en el mes de junio y tiene unos requisitos específicos para percibirla.

jcarreno
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En el mes de junio los trabajadores cuyo contrato se rige bajo las normas del Código Sustantivo del Trabajo tienen derecho a la prima de servicios. En el caso de algunos pensionados, ellos reciben una mesada adicional a los 12 pagos que le realizan al año. Es conocida como la ‘Mesada 13’, que corresponde a 30 días de salario, al igual que un trabajador activo. Sin embargo, para hay algunos pensionados que perciben la ‘Mesada 14’, que es un pago adicional para los pensionados con pensiones inferiores a los 15 salarios mínimos mensuales.

La mesada 14 se estableció mediante el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y establecía que tenían derecho a esta prestación: “Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del primero (1.) de enero de 1988”.

Este pago adicional para la población anteriormente citada comenzó a regirse desde 1994 y posteriormente fue limitada por el Acto Legislativo 01 de 2005, que indicaba que las personas que se pensionaran después del 29 de julio de 2005 ya no podían recibir más de 13 mesadas al año. Sin embargo, también se aclara que quedan exentas de esta modificación: “aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año».

¿Quiénes reciben actualmente la mesada 14?

Explicado lo anterior, estas son las personas que reciben la mesada 14, que se paga en junio.

  • Personas que se pensionaron antes del 29 de julio de 2005 y su mesada no supera los 15 SMMLV
  • Personas que se pensionaron entre el 29 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su mesada no supera los 3 SMMLV

Toda pensión que haya sido aprobada después del 31 de julio de 2011 NO tiene derecho a la mesada 14.

¿Cómo reclamar la mesada 14?

Según el ministerio de Justicia, si usted cumple con las anteriores situaciones mencionadas, podrá solicitar el reconocimiento de la mesada catorce siguiendo los siguientes pasos.

  • Se deberá presentar un escrito solicitando el reconocimiento ante el fondo de pensiones, quien deberá responderle dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la petición.
  • En caso de que la solicitud sea negada por el fondo de pensiones puede presentar una demanda en contra del fondo de pensiones, solicitando que se le reconozca la mesada 14.

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