La mesada 14 se estableció mediante el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y establecía que tenían derecho a esta prestación: “Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del primero (1.) de enero de 1988”.
Este pago adicional para la población anteriormente citada comenzó a regirse desde 1994 y posteriormente fue limitada por el Acto Legislativo 01 de 2005, que indicaba que las personas que se pensionaran después del 29 de julio de 2005 ya no podían recibir más de 13 mesadas al año. Sin embargo, también se aclara que quedan exentas de esta modificación: “aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año».
Explicado lo anterior, estas son las personas que reciben la mesada 14, que se paga en junio.
Toda pensión que haya sido aprobada después del 31 de julio de 2011 NO tiene derecho a la mesada 14.
Según el ministerio de Justicia, si usted cumple con las anteriores situaciones mencionadas, podrá solicitar el reconocimiento de la mesada catorce siguiendo los siguientes pasos.
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