Hacer uso de su vehículo durante los días de Pico y Placa es posible si aplica en las excepciones determinadas por la Secretaría de Movilidad. Conozca cuáles son las medidas en cada una de las ciudades.
Los vehículos que son destinados a la prestación de servicios públicos, como el INPEC, la Policía Nacional, el Ejército, prensa, Fuerzas Militares, entre otras, son exonerados del Pico y Placa. Así mismo, vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos), escolares, para uso de personas con discapacidad, destinados al control de tráfico y grúas.
Los vehículos eléctricos o híbridos de fábrica, que hagan uso de combustible diesel o gasolina, alternado con motor eléctrico. Podrán realizar solicitud a la Secretaría de Movilidad, donde se evaluará las condiciones del vehículo y dar un parte positivo.
No podrán circular los vehículos particulares con placa terminada en 1, 2, 3, 4 y 5, desde las 6:00 a.m hasta las 9:00
Podrán circular los vehículos particulares con placa terminada en 6, 7, 8, 9 y 0, todo el día.
No podrán circular los taxis con placa terminada en 7 y 8, el horario de restricción es desde las 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m.
No podrán circular las motos de 2 y 4 tiempos con placa iniciada en 3 y 7, desde las 5:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
No podrán circular los taxis con placa terminada en 2, desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
⚠️ Esta será la rotación del pico y placa para vehículos particulares y motos de 2 y 4 tiempos, para el segundo semestre del 2024.
🗓️ Inicia el 5 de agosto. pic.twitter.com/MWr3slNcM1
— Alcaldía de Medellín (@AlcaldiadeMed) July 25, 2024
No podrán circular los vehículos particulares con placa terminada en 1 y 2, desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
Para los taxis no existe restricción de Pico y Placa.