Uno de los factores que causa disgusto en los usuarios de TransMilenio es que, al momento de tomar un bus, hay muchos pasajeros. Al momento de subirse esto significa un problema, pues al haber muchas personas esperando una misma ruta, hay quienes empiezan a empujar, a gritar y a tener comportamientos agresivos por el afán de querer ingresar.
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Muchos ciudadanos no saben que al hacer esto, empujar a otras personas, pueden recibir un comparendo. A continuación, te contamos por qué.
La Ley 1801 de 2016, por la cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia, establece en el artículo 146 los comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros. El numeral 5 dice lo siguiente:
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Esto significa que las personas que tengan este comportamiento podrían recibir un comparendo y pagar una multa. De acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia, quienes incurran en esto tendrán una Multa General Tipo 1, que corresponde a cuatro salarios mínimos diarios legales vigente (SMDLV). Para el 2024, esto es equivalente a $43.333 x4 = 173.332.
Los ciudadanos que reciban un comparendo por empujar a alguien o de otro tipo están obligados a pagar la multa correspondiente. Quienes lo hagan durante los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, recibirán un descuento del 50%. Asimismo, podrán conmutar el pago de la multa:
“A cambio del pago de la Multa General tipo 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de Policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código”, detalla la Ley 1801 de 2016.
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