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¡Pilas! Esta es la multa que puede recibir por comer en TransMilenio

Aunque esta es una conducta muy común en el sistema, lo que muchos no saben es que puede ser sancionado.

drodriguezb
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Crédito: Getty Images
TransMilenio, el sistema de transporte público de Bogotá, se ha convertido en el medio más utilizado por los ciudadanos, pues para muchos usuarios esta se ha convertido en la única alternativa para movilizarse por toda la ciudad y hacerle el quite al pesado tráfico.

Pese a ser el más usado, también es el que más críticas genera por cuenta de los hechos de inseguridad que se ven en el sistema, así como la falta de cultura de varios de sus usuarios que en varias oportunidades dejan hechos de intolerancia.

A diario se he vuelto común que decenas de vendedores ambulantes se suban al sistema ofreciendo todo tipo de productos, entre ellos alimentos, por lo que ver a personas consumiéndolos se a bordo de los buses se ha vuelto más que común.

Sin embargo, lo que muchos no saben es que esta es una conducta que puede ser penalizada con una multa.

Así lo estipula el Manual del Usuario del Sistema TransMilenio y el artículo 146 del Código Nacional de Policía y Covivencia, en el que se prohíbe comer o beber en el sistema.

“Se prohíbe fumar, comer o beber en el Sistema, así como ingresar en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas alucinógenas”, dice el artículo.

Esta falta está catalogada como una sanción tipo 1, por lo que los usuarios que sean sorprendidos comiendo o ingiriendo bebidas podrán recibir una multa de 4 Salarios Mínimos Legales Vigentes.

Así las cosas, el valor a pagar por la sanción será de 173.332 pesos, teniendo en cuenta que este 2024 el día de trabajo equivale a 43.333 pesos.

Otras multas en TransMilenio

Aunque ceder una silla a quien lo necesita es un acto de solidaridad y educación, a diario se ven casos en los que usuarios se ‘hacen los locos’ mirando por la ventana o hasta fingiendo estar dormidos para evitar dar el asiento.

Sin embargo, según el Código Nacional de Policía este comportamiento en el transporte público es una falta que debe ser penalizada.

“No cederle la silla a una persona que lo necesite (embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño) tendrá una amonestación de llamado de atención en privado o en público”, dicta el artículo 146 del Código de Policía.

Otro de los comportamientos más comunes en el interior del sistema es impedir el ingreso o salida, acto que también podría ser penalizado, esta vez con una multa monetaria.

Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con discapacidad trae consigo una multa general tipo 1, que equivale a 4 salarios mínimos diarios legales vigentes.

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