De acuerdo con cifras reveladas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Colombia más del 40% de los hogares vive en arriendo o subarriendo. Una modalidad en la que se paga una renta mensual con un canon establecido en un contrato emitido por el arrendador y pactado entre las partes. Asimismo, la ley indica que el canon de arrendamiento no puede subir por encima de la inflación anual y solo se pude incrementar una vez transcurridos los 12 meses del contrato.
Sin embargo, existen algunas inquietudes por parte de los inquilinos acerca de quién debe solventar los gastos de la pintada del apartamento al momento de tomarlo en arriendo. Lo cierto es que, según la normativa de algunos países, es el propietario o arrendador quien debe hacerse cargo de las adecuaciones o reparaciones estructurales que se le deban hacer al inmueble para su óptima habitabilidad. Todo esto incluye tuberías, electricidad y la pintura de espacios compartidos.
Sobre esta temática, se expresa la Ley 280 de 2003, en la cual se establece que las obligaciones del contrato son solidarias, es decir, que tanto arrendador como arrendatario tienen la responsabilidad de cumplir con lo estipulado entre las partes.
Esta misma ley indica que el dueño del inmueble tiene las siguientes obligaciones: entregar el inmueble al arrendatario en la fecha pactada, mantener en el apartamento los servicios, cosas y los “usos conexos y los adicionales convenidos”. Además, cuando se trate de un inmueble de propiedad horizontal, deberá entregar la normativa de esta.
De otro lado, en las obligaciones del arrendatario se estipula que una de ellas es responder por “los daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo”. Esto quiere decir que será el inquilino quien deba realizar las reparaciones locativas en caso de mal uso, entre ellas, la pintura del inmueble al finalizar el contrato.
El Código Civil también establece que el arrendatario “no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción”. Esto quiere decir que, si las reparaciones locativas están destinadas a la conservación del apartamento o casa y no por mal uso del inquilino, será el arrendador quien deba responder por estas. Por esto es que expertos en la materia aconsejan que en los contratos de arrendamiento se fijen detalladamente todos estos términos y condiciones para evitar un conflicto y que esto trascienda a un juicio.
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