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Prima de diciembre: ¿cuánto le debe llegar y cuándo es la fecha de pago?

Tenga presente que este beneficio salarial solo aplica a trabajadores formales. Aquí le traemos todos los detalles.

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La prima de Navidad, también conocida como prima de diciembre, es un beneficio salarial que se le concede a los trabajadores formales en Colombia.

El Decreto 1045 de 1978 estableció que todo servidor público y trabajador oficial tiene derecho a recibir la Prima de Navidad, que es equivalente a un mes de salario al cargo que el servidor púbico desempeña al 30 de noviembre.

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¿Cómo se liquida la prima de diciembre?

Se debe tener presente que el empleador tiene varios factores en cuenta al momento de liquidar la prima de diciembre:

  • Asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
  • Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
  • Gastos de representación.
  • Prima técnica.
  • Auxilio de alimentación y auxilio de transporte.
  • Prima de servicios y prima de vacaciones.
  • Bonificación por servicios prestados.

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¿Cómo calcular cuándo debe llegar de prima de diciembre?

Recuerde que la prima de Navidad es una prestación social que consiste en el pago del equivalente a un mes del salario. Si usted trabajó todo el año civil en la empresa (de enero a diciembre), la prima de diciembre que le llegará será equivalente a un mes completo de su salario.

En caso de que usted haya trabajado menos de seis meses en la empresa, puede calcular cuánto será la prima de diciembre con la siguiente fórmula:
Prima de Navidad: salario base X 180. Este resultado /360.

Por ejemplo, si usted gana 1.000.000, la fórmula se aplica de la siguiente forma:

1.000.000 x180= 180.000.000 /360 =500.000

¿Recibo prima de diciembre si no trabajé durante todo el año en la empresa?

Tal, como se mencionó anteriormente, los trabajadores que trabajen menos de los 180 días, también tiene derecho a recibir la prima navideña. Así lo explica la Ley:

“Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”, explica el Decreto 1045 de 1978.

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¿Cuándo deben pagar la prima de diciembre?

Según el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, la prima de Navidad se debe pagar en la primera quincena del mes de diciembre.

 

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