De acuerdo con cifras del DANE, un poco más del 40% de la población en Colombia vive en la modalidad de arriendo o subarriendo. Por lo cual es importante conocer todo lo relacionado con la normatividad, derechos, responsabilidades y casos en los que se puede dar por terminado un contrato de arrendamiento de manera unilateral.
La ley 820 de 2003 es la que rige el arrendamiento de vivienda urbana en el país y tiene como objetivo la fijación de los criterios que sirven para la regulación de los contratos en el marco de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y “a la propiedad con función social”.
Hay que conocer que el contrato de arrendamiento se pacta entre el dueño del inmueble y el inquilino o arrendatario. En dicho documento se establecen las obligaciones de las partes como pagos de servicios públicos, canon de arrendamiento, tiempo de duración del contrato y otras disposiciones que deben seguir al pie de la letra las partes para evitar cualquier tipo de malentendido o en cualquiera de los casos un proceso de carácter civil.
Dentro de las obligaciones del arrendador están entregar el inmueble en la fecha pactada junto con los servicios, cosas, usos conexos y adicionales convenidas. También debe realizarle el respectivo mantenimiento y cuando se trate de propiedad horizontal, deberá entregar una copia del manual de convivencia o normativa del conjunto, además de una copia del contrato, obligación que tiene como límite “diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato”.
La Corte Constitucional emitió una sentencia sobre este hecho en particular. La sentencia T-035 de 1997 indica que “El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. La presencia de un animal en un sitio residencial y concretamente en el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puede ocasionar perturbaciones de diferente índole con respecto a los copropietarios del inmueble”.
Esto básicamente quiere decir que el arrendador no podrá pedirles a los tenedores de mascotas que las retiren o incluso terminar el contrato por la tenencia de animales de compañía. Asimismo, el propietario del inmueble no podrá prohibir a su inquilino tener mascotas, aunque estos deben asegurarse el cumplimiento estricto de las normas de la copropiedad.
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