La ley 820 de 2003 es la que rige el arrendamiento de vivienda urbana en el país y tiene como objetivo la fijación de los criterios que sirven para la regulación de los contratos en el marco de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y “a la propiedad con función social”.
Hay que conocer que el contrato de arrendamiento se pacta entre el dueño del inmueble y el inquilino o arrendatario. En dicho documento se establecen las obligaciones de las partes como pagos de servicios públicos, canon de arrendamiento, tiempo de duración del contrato y otras disposiciones que deben seguir al pie de la letra las partes para evitar cualquier tipo de malentendido o en cualquiera de los casos un proceso de carácter civil.
Dentro de las obligaciones del arrendador están entregar el inmueble en la fecha pactada junto con los servicios, cosas, usos conexos y adicionales convenidas. También debe realizarle el respectivo mantenimiento y cuando se trate de propiedad horizontal, deberá entregar una copia del manual de convivencia o normativa del conjunto, además de una copia del contrato, obligación que tiene como límite “diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato”.
La Corte Constitucional emitió una sentencia sobre este hecho en particular. La sentencia T-035 de 1997 indica que “El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. La presencia de un animal en un sitio residencial y concretamente en el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puede ocasionar perturbaciones de diferente índole con respecto a los copropietarios del inmueble”.
Esto básicamente quiere decir que el arrendador no podrá pedirles a los tenedores de mascotas que las retiren o incluso terminar el contrato por la tenencia de animales de compañía. Asimismo, el propietario del inmueble no podrá prohibir a su inquilino tener mascotas, aunque estos deben asegurarse el cumplimiento estricto de las normas de la copropiedad.
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