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¿Puedo retirar mis cesantías sin necesidad de una carta de la empresa?

Esta es una de las dudas más frecuentes que tienen los trabajadores a la hora de hacer la solicitud del retiro de esta prestación social

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Las cesantías constituyen una prestación social obligatoria en Colombia, destinada a generar un ahorro para los trabajadores. Esta prestación es pagada por los empleadores y se deposita anualmente en el fondo de cesantías elegido al momento de firmar el contrato de trabajo, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo.

Para realizar el retiro de las cesantías, se deben cumplir ciertos requisitos y procedimientos específicos. El Ministerio de Justicia señala que el trabajador debe presentar una solicitud a su empleador, indicando las razones del retiro, el monto a retirar y adjuntando la documentación que respalde su solicitud.

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Por ejemplo, si se retiran las cesantías para educación, se debe incluir una copia de la matrícula o una carta de aceptación de la institución educativa. En caso de mejora de vivienda, se necesita el contrato de obra o un certificado de libertad y tradición de la propiedad con una vigencia no mayor a 30 días.

El empleador, tras recibir la solicitud y verificar la información, presentará la solicitud al fondo de cesantías junto con los documentos correspondientes. El fondo de cesantías revisará la solicitud y, si todo está en orden, realizará el pago en un plazo de cuatro días hábiles. En el caso de retiros para educación, el dinero será transferido directamente a la institución educativa. Cabe destacar que este proceso no tiene costo para el trabajador.

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¿Puedo retirar las cesantías sin necesidad de una carta de la empresa?

De acuerdo con lo que indica la ley, hasta el momento, no es posible retirar las cesantías directamente sin la intermediación de la empresa. Existen denuncias sobre entidades que ofrecen facilitar el retiro en 24 horas sin necesidad de documentos, lo cual podría ser una estafa.

Santiago Castilblanco, experto en administración de empresas, advirtió por medio de su canal de YouTube que estas prácticas pueden involucrar suplantación de identidad. Por ello, es crucial seguir el proceso legal para evitar problemas.

Las razones válidas para retirar las cesantías están especificadas en el Decreto 1072 de 2015 e incluyen:

  • Adquisición de vivienda, con o sin terreno.
  • Compra de terreno exclusivamente.
  • Construcción de vivienda en terreno propio.
  • Pago de educación superior para hijos o dependientes mediante ahorro programado o seguro educativo.
  • Ampliación, reparación o mejora de vivienda propia o del cónyuge.
  • Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos sobre la vivienda o terreno del trabajador o su cónyuge.
  • Adquisición de títulos de vivienda para planes de empleados.

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Finalmente, en caso de terminación del contrato de trabajo, las cesantías deben ser entregadas al trabajador en un plazo de cinco días hábiles. Es fundamental seguir este procedimiento para asegurar que los fondos sean manejados de manera adecuada y conforme a lo establecido por la ley.

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