Vuelos retrasados

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¿Qué hacer si el vuelo se retrasa o se cancela? Estos son los derechos de los pasajeros

La cancelación o retraso de vuelos es la queja más recurrente que realizan los viajeros ante la Superintendencia de Transporte.

jcarreno
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Esta época es utilizada por millones de colombianos que buscan tomar un descanso y realizar viajes, tanto de carácter nacional como internacional. El flujo de pasajeros por las terminales terrestres y aéreas es alto, pero así mismo, algunas dificultades como retrasos en los itinerarios y hasta cancelaciones.

De acuerdo con la Superintendencia de Transporte, en lo transcurrido del año 2024, el 77.67% de las quejas interpuestas por los pasajeros de 2019 a la fecha, corresponde al sector aeronáutico, incluyendo las agencias de viajes. De igual forma, en 2024 se han recibido 1.176 casos donde los pasajeros denuncian alguna irregularidad. La cancelación de los vuelos y retraso en el itinerario lideran las causas de mayor insatisfacción por parte de los usuarios de aerolíneas.

¿Qué pasa si le cancelan el vuelo?

Sobre la cancelación de vuelos es importante mencionar que, si esta no es atribuible a la aerolínea como cuando se presentan condiciones climatológicas que afecten la seguridad del trayecto, esta se encuentra en la obligación de brindar información completa, veraz, oportuna y transparente.

Si la cancelación es responsabilidad de la aerolínea, el pasajero tiene derecho a exigir la devolución del dinero pagado por el pasaje sin ningún tipo de penalidad. Incluso, dice la ley que el pasajero tiene derecho “A ser compensado con una suma equivalente mínimo al 30% del valor del trayecto afectado, pagadero en efectivo a menos que el usuario acepte otra alternativa”.

¿Qué pasa si el vuelo se retrasa?

Al igual que la cancelación. Los retrasos pueden ser o no atribuibles a la aerolínea. Si el caso no es de fuerza mayor como las condiciones climáticas adversas, el usuario también tiene derecho a una serie de compensaciones.

  1. Si la demora es mayor a una (1) hora e inferior a tres (3) horas, se debe suministrar refrigerio y comunicación telefónica que no exceda 3 minutos.
  2. Si la demora es de tres (3) a cinco (5) horas, adicional a lo anterior, se debe proporcionar alimento según la hora.
  3. Si la demora es superior a cinco (5) horas, adicional a lo anterior, la aerolínea debe compensar con una suma adicional correspondiente al 30% del valor del trayecto, pagadera en efectivo, o en las condiciones en que el usuario lo autorice. Es preciso tener presente que si la demora supera el horario de diez (10) de la noche, la empresa aérea deberá proporcionar hospedaje y gastos de traslado entre el hotel y aeropuerto.

Actualmente, la Superintendencia de Transporte está llevando a cabo la estrategia ‘Infórmate al Viajar’, la cual busca proteger los derechos de los pasajeros. Para elevar una PQRS, la Superintendencia tiene habilitados varios canales de atención.

Correo: vur@supertransporte.gov.co

Línea gratuita 018000915615

#767 opción 3

WhatsApp: 3185946666

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