Uno de los más grandes sueños de cualquier ciudadano es tener vivienda propia. Para llevar a cabo este proceso, miles de familias se acogen a los diversos subsidios que otorga el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación, acompañado de un crédito hipotecario o leasing habitacional. Los proyectos a los que mayoritariamente se aplican son los de Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social.
Aunque la compra de vivienda nueva ha caído considerablemente en el último año, las constructoras no paran de ofertar nuevos proyectos tanto dentro de las ciudades como en la periferia, pues muchos han optado para radicarse a las afueras de las capitales para evadir el caos en materia de tráfico y contaminación.
Lo cierto es que a la hora de comprar vivienda existen muchas dudas por parte de los compradores. Una de ellas tiene que ver con la garantía. ¿Los inmuebles nuevos tienen garantía? Y es que, aunque parezca una pregunta obvia, esta tiene mucha relevancia porque en algunos casos las personas que adquieren un inmueble y se lo entregan con grietas o humedades no saben cómo proceder.
Sí, las viviendas nuevas tienen garantía y la creadora de contenido especializada en este tipo de información, Mabel Quintero, indagó con una abogada inmobiliaria para conocer los alcances de la garantía y los tiempos en los que esta procede.
“Acabados de 1 año y 10 años de estructura. La de acabados es, por ejemplo, si veo una grieta en el apartamento o algo no me está funcionando perfectamente y la de estructura es si en el edificio estoy evidenciando grietas muy grandes o que se está moviendo y que el edificio se va para un lado. Esa es de 10 años”, explicó la abogada Leidy Noreña.
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De acuerdo con Noreña, la garantía del inmueble empieza a correr desde que se firma el acta de entrega del apartamento. Hay que tener cuidado porque muchas veces se realiza la escritura y meses después se entrega el inmueble, por lo que hay que dejar en claro que la garantía es desde la firma del acta de entrega. Esta información está consignada en la promesa de compraventa con la constructora, pero en caso de que la constructora no la haya puesto en la promesa de compraventa, esto se remite a la Ley 1480 de 2011, que es el Estatuto del Consumidor.
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