De acuerdo con la ley 675 de 2001, mediante la cual “se expide el régimen de propiedad horizontal”, el artículo 30 se refiere al incumplimiento en el pago de expensas. En muchos conjuntos residenciales se paga una cuota mensual de administración, rubro que es de obligatorio cumplimiento para los diferentes gastos que requiere la propiedad horizontal. No obstante, también se detalla cuáles serían las sanciones por el incumplimiento de este pago.
En las propiedades horizontales puede haber sanciones sociales, monetarias o restrictivas. Según la normativa, cuando se incurre en mora por el pago de administración, esta puede publicar un listado de morosos como una medida de sanción social. Sin embargo, “esta sanción solo se puede publicar en los espacios de tránsito interno de los residentes de la propiedad, ya que no se puede dar más allá de estos parámetros para cuidar la intimidad y el buen nombre de las personas”.
Además, también puede incurrir en sanciones restrictivas como la prohibición de uso y goce de zonas comunes no esenciales para el infractor como el caso de una piscina, salón comunal, gimnasio o áreas de juegos. Sin embargo, también establecen cuáles son los servicios que NO se pueden suspender para el infractor como: servicio de citófonos, prohibición al portero que atienda al infractor, acceso de visitantes del infractor o el ingreso y salida de inmuebles pertenecientes al infractor, entre otros.