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¿Qué pasa si no retira el saldo a favor de la declaración de renta?

En algunos casos, la declaración de renta deja un saldo a favor de los contribuyentes que puede ser reclamado por los ciudadanos.

drodriguezb
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Crédito: Getty Images
Declarar renta es una responsabilidad y obligación fiscal que tienen los colombianos contribuyentes y que se debe hacer anualmente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, registrando sus ingresos y egresos de un periodo determinado.

Dicha declaración le permite a la entidad calcular cuál será la contribución en impuestos que debe realizar cada persona, ya sea natural o jurídica al Estado, pues dicho valor se basa en la situación financiera del año anterior de cada contribuyente.

El pasado 12 de agosto inició la declaración de renta 2024 de las personas naturales, por lo que millones de colombianos ya han cumplido con su obligación ante la DIAN en las fechas establecidas según los dos últimos dígitos de su cédula.

Al realizar la declaración de renta y en los casos que corresponde el pago de este impuesto, en algunos casos este trámite deja un saldo a favor de los contribuyentes, dinero que puede ser reclamado por los ciudadanos.

Según explicó el experto Álvaro Villa a La República, el saldo a favor es “un saldo que se genera por las retenciones en la fuente que le han realizado, o cuando las retenciones que le practicaron son superiores al impuesto que tiene que pagar”.

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¿Cómo solicitar la devolución del saldo a favor?

Realizar esta solicitud es muy fácil, solo debe ingresar a la página de devoluciones de la DIAN y seguir los siguientes pasos:

¿Qué pasa si no retira el saldo a favor de la declaración de renta?

Según establece la DIAN, “los contribuyentes pueden solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias a más tardar dos años después del vencimiento del término para declarar esto, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados, o desde la fecha de ejecutoria si se trata de liquidación oficial”.

Si este saldo a favor no es solicitado por el contribuyente, pasados cinco años este se pierde.

 

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