Para nadie es un secreto que en algunas familias los conflictos familiares son de alto grado al punto de que cuando nace un hijo, algunas madres prefieren, por decisión propia, que sus hijos no tengan de primero el orden del progenitor de sus descendientes.
Algunas mujeres piensan esto debido a que la relación con el progenitor de sus hijos ha sido muy complicada y, por ejemplo, en algunos casos, ni siquiera quieren responder con la cuota alimentaria o ser responsables afectivamente con el bebé.
Esto ya no es un problema en la actualidad, pues el orden de los apellidos de una persona ya no es obligatorio que sea primero el del padre y luego de la madre, como se hizo por muchos siglos.
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La ley 2129 de 2021 estableció nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos de un hijo en Colombia. Este documento señala que al momento de registrar a un bebé, los padres pueden elegir que lleve primero el apellido de su madre; pero esto se puede hacer si ambos progenitores están de acuerdo con hacerlo:
«En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento», dice la ley 2129 de 2021 en el artículo 53.
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Asimismo, este documento aclara que esta norma para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y aquellos hijos con maternidad o paternidad declarada judicialmente.
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