Multas de tránsito

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¿Quién debe pagar los comparendos de tránsito, el conductor o el dueño del carro?

Una decisión de la Corte detalla quién debe hacerse cargo del pago de un comparendo, en caso de que quien vaya conduciendo el vehículo infractor no sea el propietario.

jcarreno
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Para algunos puede parecer un tema obvio, mientras que para otros todavía existen dudas entorno a quién debe ser el responsable de pagar un comparendo cuando este se le impone a una persona que iba manejando el vehículo infractor, pero no es el propietario. La Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional se refirió a la responsabilidad de quien se le impone una multa de tránsito tras cometer una infracción detectada por las cámaras ‘salvavidas’, mejor conocidas como fotomultas.

Pues bien, la ley 1843 de 2017 estableció unas regulaciones sobre el tema de las fotomultas y también establecía una responsabilidad solidaria o compartida entre el conductor del vehículo y el propietario. Allí se detallaba que, independientemente de quién fuera manejando el vehículo, el propietario del carro podía ser catalogado como responsable para sufragar la multa.

La sentencia de la Corte declaró inexequible la responsabilidad solidaria a la hora de la imposición de un comparendo. El alto tribunal manifestó que la imputación de una infracción debía ser a la persona que, en efecto, cometió la falta. Es decir, que no era procedente exigir responsabilidad al dueño del vehículo sin poder demostrar que era quien iba conduciendo.

En ese orden de ideas, la Corte concluyó que la responsabilidad solidaria queda fuera del marco normativo y el procedimiento debe ajustarse a lo establecido en los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. La responsabilidad del pago de las multas cuando se trata de foto detección recae en el conductor infractor.

El propietario solo incurrirá en una falta cuando esta tenga que ver con el estado, documentación, revisión técnicomecánica y SOAT del vehículo. Recordemos que cada infracción puede tener una contradicción o impugnación por parte del ciudadano, ejerciendo así su derecho a la defensa.

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