Pues bien, la ley 1843 de 2017 estableció unas regulaciones sobre el tema de las fotomultas y también establecía una responsabilidad solidaria o compartida entre el conductor del vehículo y el propietario. Allí se detallaba que, independientemente de quién fuera manejando el vehículo, el propietario del carro podía ser catalogado como responsable para sufragar la multa.
La sentencia de la Corte declaró inexequible la responsabilidad solidaria a la hora de la imposición de un comparendo. El alto tribunal manifestó que la imputación de una infracción debía ser a la persona que, en efecto, cometió la falta. Es decir, que no era procedente exigir responsabilidad al dueño del vehículo sin poder demostrar que era quien iba conduciendo.
La Corte declaró Inexequible una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito. El sistema de fotomultas se mantiene vigente para los infractores de las normas de tránsito. pic.twitter.com/rh8cGv5MuQ
— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 6, 2020
El propietario solo incurrirá en una falta cuando esta tenga que ver con el estado, documentación, revisión técnicomecánica y SOAT del vehículo. Recordemos que cada infracción puede tener una contradicción o impugnación por parte del ciudadano, ejerciendo así su derecho a la defensa.