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¿Quién debe pagar los servicios de una casa en arriendo, el dueño o el inquilino?

Esta es una de las dudas más frecuentes a la hora de tomar un inmueble en arriendo, esto dice la normatividad.

jcarreno
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Pago servicios públicos
La Ley 820 de 2003 es la que contempla las normas de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Donde se detallan las obligaciones de los arrendadores y los arrendatarios a la hora de ceder un inmueble, ya sea casa, apartamento o finca, en arriendo. Una de las principales dudas a la hora de tomar un arriendo es quién debe hacerse cargo del pago de los servicios públicos domiciliarios tales como el agua, la energía eléctrica y el gas.

De acuerdo con la ley, el pago de los servicios públicos debe estar detallado en el contrato de arrendamiento. “Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato”, menciona el artículo 3. Esto quiere decir que, entre las partes se acordará quién los debe pagar.

Es importante mencionar que, al momento de la entrega del inmueble, el arrendador deberá entregarlo en la fecha convenida, en buen estado de servicio, sanidad y seguridad. Además, poner en disposición del inquilino “los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos”.

Asimismo, el arrendador deberá proveer el reglamento o parte normativa cuando se trate de un inmueble de propiedad horizontal. Deberá realizar las reparaciones locativas o sustituciones necesarias cuando estas no sean atribuibles al arrendatario.

¿Quién debe pagar los servicios públicos domiciliarios?

Como anteriormente se mencionó, esta responsabilidad debe quedar explícita en el contrato de arrendamiento. En muchos casos es el inquilino el que se hace cargo del pago de los servicios cuando estos no estén incluidos entre lo pactado. Sin embargo, existen contratos con los servicios incluidos, entonces es el arrendador o dueño del inmueble quien se hace cargo de estos rubros.

Como una medida preventiva para no incurrir en incumplimientos en los pagos de los servicios, se sugiere que los arrendadores soliciten garantías o certificaciones al arrendador(a) antes de la firma del contrato. Además, la ley también explica que cuando se realice la instalación de un servicio público domiciliario en un inmueble como telefonía, internet, televisión, el pago de este servicio es responsabilidad de quien lo solicita.

 

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