De acuerdo con la ley, el pago de los servicios públicos debe estar detallado en el contrato de arrendamiento. “Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato”, menciona el artículo 3. Esto quiere decir que, entre las partes se acordará quién los debe pagar.
Es importante mencionar que, al momento de la entrega del inmueble, el arrendador deberá entregarlo en la fecha convenida, en buen estado de servicio, sanidad y seguridad. Además, poner en disposición del inquilino “los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos”.
Asimismo, el arrendador deberá proveer el reglamento o parte normativa cuando se trate de un inmueble de propiedad horizontal. Deberá realizar las reparaciones locativas o sustituciones necesarias cuando estas no sean atribuibles al arrendatario.
Como anteriormente se mencionó, esta responsabilidad debe quedar explícita en el contrato de arrendamiento. En muchos casos es el inquilino el que se hace cargo del pago de los servicios cuando estos no estén incluidos entre lo pactado. Sin embargo, existen contratos con los servicios incluidos, entonces es el arrendador o dueño del inmueble quien se hace cargo de estos rubros.
Como una medida preventiva para no incurrir en incumplimientos en los pagos de los servicios, se sugiere que los arrendadores soliciten garantías o certificaciones al arrendador(a) antes de la firma del contrato. Además, la ley también explica que cuando se realice la instalación de un servicio público domiciliario en un inmueble como telefonía, internet, televisión, el pago de este servicio es responsabilidad de quien lo solicita.