Dentro de un contrato de arrendamiento generalmente se fijan todas las disposiciones y responsabilidades en la cesión de un bien inmueble en la modalidad de arriendo. Es decir, a qué se encuentra obligado el arrendador y cuáles son las responsabilidades por parte del arrendatario. La ley 820 de 2003 es la que establece la normativa sobre el arriendo de vivienda urbana en Colombia y en el capítulo 3 se establecen las obligaciones, así como las reparaciones que le corresponden tanto al arrendador como al arrendatario.
En las obligaciones del arrendador se establece que debe entregar el inmueble en la fecha contenida, mantener la vivienda con los servicios, cosas y usos conexos en buen estado y entregar una copia del contrato a su arrendatario. En caso de que se trate de un inmueble en propiedad horizontal, deberá entregar el reglamento al inquilino.
Para el caso del arrendatario, las obligaciones indican que debe pagar el canon establecido entre las partes, así como los servicios públicos y en caso de daños derivados del mal uso, debe adelantar las respectivas reparaciones. Pero para entender cuáles son las obligaciones en materia en esta materia, hay que conocer qué tipo de reparaciones pueden presentarse.
Una vez mencionados los puntos anteriores, hay que aclarar que, en el caso de una humedad, si esta no se produjo por una mala práctica del arrendatario en el inmueble, quien debe hacerse cargo es el propietario de la vivienda, pues esta es una reparación que se debe realizar con el fin de tener el inmueble en óptimas condiciones.
En dado caso de que el arrendador no quiera hacer las respectivas reparaciones, “el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones”, según explica el artículo 1993 del Código Civil.
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