Los propietarios de inmuebles ubicados en una propiedad horizontal, es decir, unidades residenciales conjuntas que se encuentran generalmente en regidas por un manual de convivencia o reglamento de la copropiedad, deben asumir una cuota de administración, la cual básicamente se fija para cubrir los gastos de mantenimiento, seguridad y conservación del conjunto.
Dicha cuota se paga generalmente de forma mensual y es obligatoria. Los propietarios de vivienda que no cumplan con los pagos podrían tener algunas consecuencias como sanciones sociales, monetarias o restrictivas. Por ejemplo, cuando se incurre en mora, la administración del conjunto puede publicar un listado de morosos, aunque estas deben estar ubicadas en los espacios de tránsito interno.
Lee tambiénSi los propietarios morosos persisten sin pagar la cuota de administración, la deuda empieza a generar intereses y se les puede aplicar multas que: “no podrán ser superiores a 2 veces el valor del pago de la administración mensual. Estas se pueden colocar más de una vez y ser acumuladas sin que supere 10 veces el valor del pago de la administración mensual”.
Las sanciones restrictivas tienen que ver con la prohibición de uso y goce de algunas zonas comunes de los conjuntos como el gimnasio, salón comunal, áreas de juegos o piscina, según el caso. Lo que está prohibido es que la administración pueda suspender servicios como citófonos, acceso de visitantes o ingreso o salida de muebles por parte del propietario moroso.
En cuanto a los contratos de arrendamiento, el cargo de la cuota de administración se suele dejar explícita. Esto quiere decir que, además del canon, el inquilino debe asumir el costo de la cuota de arrendamiento. En algunos casos, los propietarios incluyen ese valor dentro del canon, pero en la mayoría de los casos, este cobro recae en el inquilino debido a que se está cediendo transitoriamente el uso del inmueble, así como el uso de los bienes comunes de la propiedad horizontal.
Sin embargo, hay que hacer la salvedad que, ya sea que la cuota quede dentro o por fuera del canon de arrendamiento, todo debe quedar expresamente incluido en el contrato de arrendamiento.
Por otro lado, quienes no están obligados a pagar la cuota de la administración so todos aquellos propietarios cuya vivienda no se encuentra en propiedad horizontal o que se rijan bajo administración de conjuntos. También debe tener en cuenta que existen condominios de casas que también deben pagar una cuota de administración.
Vale la pena aclarar que así un propietario alegue no vivir o usar el inmueble, este debe solventar los gatos por concepto de servicios públicos y la cuota de administración.
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