Créditos: Getty Images

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¿Quiénes pueden retirar el dinero de sus aportes a pensión con la nueva reforma?

Una experta en todo el tema de pensiones aclaró dudas sobre lo que comúnmente llaman “bono pensional”.

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La pensión es un derecho que tienen todos los colombianos para que al llegar a la vejez y alcanzar la jubilación tengan un ingreso que les dé estabilidad económica y les garantice su bienestar.

El pasado 23 de abril en la plenaria del Senado de la República se aprobó en segundo debate el proyecto de Reforma Pensional, por lo que, a partir del primero de julio de 2025, después de tres décadas, el país tendrá un nuevo sistema de pensiones.

Una vez entre en vigencia la normativa, esta busca ampliar la cobertura de las jubilaciones y así garantizar acceso a este a todos los colombianos, incluso para aquellos que no cumplen con todos los requisitos.

En Cómo amaneció Bogotá de Tropicana estuvo la especialista en el tema pensional, Lina Rodríguez, quien resolvió varias dudas al respecto con la nueva reforma.

¿Quiénes pueden retirar el dinero de sus aportes a pensión con la nueva reforma?

Una de las dudas más comunes está relacionada con la posibilidad de retirar los aportes de pensión una vez la reforma entre en vigor.

De acuerdo con la experta, con la nueva reforma pensional, esta opción del retiro del dinero no aplicaría para las personas que no estén en el régimen de transición, es decir, “aquellas que son protegidos para que la nueva reforma no les aplique”.

Rodríguez explicó cómo funcionará a partir del 1 de julio de 2025 la reforma y a quienes les aplicará y a quienes no la devolución de sus aportes a pensión.

“Para todas aquellas personas, mujeres con menos de 750 semanas y hombres con menos de 900 semanas cotizadas, aplica la nueva reforma y si entra en vigencia el 1 de julio de 2025 y tienen más de 300 semanas cotizadas, pero menos de mil no aplica la devolución de saldos ni la indemnización sustitutiva (…) Las personas que tienen menos de 300 semanas cotizadas sí pueden solicitar la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva.”, indicó.

La experta aprovechó para aclarar un error muy común en los cotizantes de llamar esta opción de sacar sus ahorros como “bono pensional”, señalando que el nombre correcto es ‘devolución de saldos’ o la ‘indemnización sustitutiva’ dependiendo si se está afiliado a un fondo público o privado.

“La gente muy comúnmente dice ‘mi bono pensional’, pero eso no se llama así, el bono pensional es una cotización que se hizo en el seguro social o a través de Colpensiones y se trasladó al fondo privado, eso se llama bono pensional, pero en realidad cuando la gente va y saca la plata y pide su devolución de ahorros en Colpensiones se llama indemnización sustitutiva porque solo devuelven el capital y en los fondos privados se llama Devolución de saldos porque devuelven bono pensional, rendimientos, capital  y aportes voluntarios”, aclaró.

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