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¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes? Así puede solicitarla

Conozca cuáles son los beneficiarios que pueden acceder a la pensión de sobrevivientes.

jcarreno
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Luego de la Reforma Pensional que se aprobó en el Congreso de la República, son muchas las dudas entorno sobre las modificaciones que se realizaron al sistema general de pensiones en el país. Lo que aprobó el legislativo es un tránsito a un sistema de pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario.

La reforma iniciará el próximo 1 de julio de 2025 y se espera que, con esta implementación, los adultos mayores que están en condición de vulnerabilidad puedan recibir una renta básica con base en aportes de los demás colombianos y de aquellos que hicieron aportes al sistema pero que no lograron pensión. El régimen de prima media y de ahorro individual seguirá existiendo, pero en el pilar contributivo, donde el umbral de cotización es de 2.3 SMMLV, es decir, unos 2.9 millones de pesos.

Según la nueva normal, los trabajadores que ganen hasta 2.3 SMMLV deberán hacer sus aportes a Colpensiones. Para quienes ganen más de esa cantidad, harán sus aportes a Colpensiones por ese monto y lo demás, podrá realizarlo a la AFP de su elección.

Los trabajadores a quienes no les aplica la Reforma Pensional son aquellos que suman más de 900 semanas cotizadas para los hombres y 750 semanas cotizadas para las mujeres. Vale la pena aclarar que la reforma no modifica la edad de pensión, que actualmente está fijada en 62 años para hombres y 57 años pasa mujeres.

¿Quiénes aplican para la pensión de sobrevivencia?

La pensión de sobrevivientes aplica cuando el pensionado fallece y las personas que se encontraban a su cargo pueden solicitarla a través de un proceso de reconocimiento. De acuerdo con Colpensiones, estas son las personas que podrían reclamar la pensión de sobrevivientes.

  • Conyugue o compañero permanente.
  • Hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años.
  • ​Padres, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado. ​

Una vez fallecido(a) el pensionado(a), el sobreviviente debe radicar documentos en la oficina de Colpensiones o de la AFP donde estaba afiliado. Estos serán analizados por la entidad y determinará si cumple con los requisitos para convertirse en beneficiario(a). Si es así, la entidad encargada en pagar la pensión le indicará al sobreviviente cuál es el monto a recibir.

Si la reclamación de la pensión de sobrevivientes es negada, el beneficiario podrá acudir a vías judiciales a través de una demanda donde se pueda dirimir de forma definitiva si hay lugar al pago de la pensión o no. Esta acción legal se presenta ante un juez laboral, juez civil del circuito si el valor no supera los 20 SMMLV, se puede entablar ante un juez de pequeñas causas.

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