Uno de los artículos aprobados en la reforma pensional es el del auxilio funerario, en el cual “La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario”.
Esto básicamente quiere decir que la persona (familiar o tercero) que certifique que corrió con los gastos exequiales del afiliado(a) pensionado(a), podrá realizar el trámite ante Colpensiones o ante la AFP para recibir el auxilio funerario que para el 2024 va de $6.500.000 hasta los $13.000.000. Vale aclarar que no importa en qué condiciones se haya pensionado la persona fallecida, si es por invalidez o vejez.
De acuerdo con la normativa, esta prestación equivale al monto de la pensión que tenía el pensionado. Al fallecer el afiliado(a), sería el último salario cotizado por el trabajador. Si la persona Salió pensionada por Colpensiones, es decir estaba en régimen de prima media, esta entidad se encargará de hacer el giro al beneficiario. De otro lado, si su pensión fue administrada por una AFP, le corresponderá a la compañía o aseguradora hacer el giro.
También es importante recordar que, según la ley, este auxilio funerario se vence un año después al fallecimiento del afiliado o pensionado. Para el caso de Colpensiones, el solicitante debe verificar que la persona estaba en la nómina de pensionados, era cotizante activo y estaba al día en sus pagos. Luego podrá dirigirse a una oficina de Colpensiones o adquirir el formulario a través de la página web y anexar estos documentos:
Una vez presentado el formulario y se reconoce por la entidad el auxilio funerario, se debe notificar el acto administrativo en cualquier punto de Colpensiones para efectuar el cobro de la prestación.
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